Elegido por tres años, después de cada renovación del Senado, el Presidente representa a la cámara y dirige los debates. Dispone de relevantes prerrogativas constitucionales : le tiene que consultar el Presidente de la República en caso de disolución de la Asamblea nacional y designa a 3 de los 9 miembros del Tribunal constitucional, al cual puede someter una ley o un tratado que considere contrario a la Constitución.

El poder asumir el cargo de Presidente de la República interino le sitúa como “la segunda figura de la República”. Si la presidencia de la República queda vacante, por cualquier motivo o en caso de impedimento, el Presidente del Senado desempeña -hasta que se celebre la elección- todos los poderes del Presidente de la República, pero no le cabe recurrir al referendum, ni disolver la Asamblea nacional. El Presidente del Senado, Alain Poher, desempeñó así dos veces las funciones de Presidente de la República, en 1969 y en 1974.

El Senado, que no puede ser disuelto, es considerado como un elemento de estabilidad en nuestro paisaje institucional.