Dos leyes, de iniciativa senatorial, la una orgánica, la otra ordinaria, del 30 de julio de 2003, han modernizado y actualizado el estatuto y el modo de elección de los senadores, al fin de confortar particularmente la representación institucional y demográfica de las jurisdicciones territoriales. Para tener en cuenta el aumento y las evoluciones de la repartición territorial de la población francesa, el número de los senadores se llevará, a medida de los cambios, de 321 a 348 : 331 en 2004, 343 en 2008 y 348 en 2011; en aquel entonces, 326 de ellos serán elegidos en las provincias de la metrópoli como de ultramar, 10 en las demás entidades de ultramar. 12 senadores representan a nuestros compatriotas establecidos fuera de Francia.

Se ha reducido el período del mandato senatorial de nueve a seis anos; disposiciones transitorias llevan, a partir de 2011, una renovación del Senado por media parte cada tres anos, con una repartición de los senadores en dos series de provincias de aproximadamente misma importancia, a la vez de tres.

Por fin, se ha bajado a los veinticuatro anos la edad para ser elegible, en lugar de treinta y cinco anteriormente.

¿ Quién elige a los senadores ?

Los senadores son elegidos por sufragio universal indirecto, por un cuerpo electoral que, en cada provincia, consta de :

  • diputados, concejales provinciales y regionales ;
  • delegados de los ayuntamientos, que constituyen el 95 % del cuerpo electoral.

Así pues, los concejales son los que mayoritariamente eligen a los senadores.

El número de delegados varía según la escala de población de los municipios :

  • de 1 a 15 delegados para los municipios con menos de 9.000 vecinos ;
  • el ayuntamiento en su conjunto (de 29 a 69 delegados) en los municipios con más de 9.000 vecinos ;
  • más delegados en los municipios con más de 30.000 vecinos a razón de un delegado más por cada fracción suplementaria de 1.000 vecinos más allá de los 30.000.

¿ Cómo son eligidos ?

  • Por sufragio de la mayoría del censo electoral con dos vueltas de escrutinio en las 70 provincias de la metrópoli y de ultramar que eligen de 1 a 3 senadores, así como en las demás entidades de ultramar.
  • Por representación proporcional en las 39 provincias de la metrópoli y de ultramar que eligen a 4 senadores o más.

Los 12 senadores que representan a los franceses establecidos fuera de Francia son elegidos por sufragio proporcional por los 150 miembros electos del Consejo superior de los franceses establecidos en el extranjero.

De modo que 180 senadores (aproximadamente el 52% ) serán elegidos por representación proporcional al lado de los 168 que lo seran por escrutinio mayoritario.

En noviembre de 2011, el Senado cuenta con 77 mujeres, o sea el 22 % del conjunto.

Los oficios de los senadores

Cuerpo docente : 26 %

91
A gentes del Estado : 17 % 58
A salariados : 19 % 65
Profesiones liberales o jurídicas : 13 % 46
Oficios médicos : 10 % 34
Agricultura : 5 % 19
Comercio e indústria : 7 % 25
Sin profesión declarada : 2 % 7
Otro : 1 % 3
TOTAL 348

( Estadísticas : noviembre de 2011 )