Todo texto que se remite al Senado es transmitido a una de las siete comisiones permanentes o, en muy pocas ocasiones, a una comisión especial. Las demás comisiones que se interesen por el texto pueden presentar otra ponencia al respecto.

La comisión competente nombra a un ponente encargado de analizar el texto y de explicar ante el Senado las modificaciones que aporta a la legislación en vigor así como sus efectos prácticos.

La comisión, generalmente tras haber procedido a unas audiciones, aprueba una ponencia escrita, así como enmiendas que modifican el proyecto o la proposición de ley.

Por último, la comisión dictamina sobre las enmiendas remitidas por los senadores, los grupos o el gobierno.

Al poniente le incumbe presentar ante el Pleno las enmiendas de la comisión y exponer la opinión de ésta sobre las otras enmiendas, llamadas “enmiendas externas”.

Las siete comisiones permanentes del Senado son las siguientes

  • Asuntos culturales (57 miembros)
  • Asuntos económicos (39 miembros)
  • Asuntos exteriores, Defensa y Fuerzas armadas (57 miembros)
  • Asuntos sociales (57 miembros)
  • Desarrollo sostenible (39 miembros)
  • Hacienda (49 miembros)
  • Legislación (49 miembros)

Las comisiones oyen con frecuencia a los miembros del gobierno, a los actores sociales, a los organismos profesionales y a toda persona competente en la materia de la que se trate. Algunas audiciones se abren a la prensa y, a veces, al público.